Revisión mayo 2004
Definiciones
Cláusula 1. - Para los efectos del presente convenio se entenderá por:
a). Acuerdo Gubernativo Disposición gubernamental (Presidencia, MAGA, MINFIN, MINECO), mediante el cual se pone en vigencia en un año calendario, el volumen y equivalente arancelario (DAI) de arroz. Para el año 2004 la disposición se encuentra contenida en el A.G. 24-2004.
- Acuerdo Ministerial : Se refiere a la disposición gubernamental (MAGA, MINFIN, MINECO), por medio del cual se establecen los procedimientos para la aplicación del contingente y equivalente arancelario del arroz, oficializados mediante el correspondiente Acuerdo Gubernativo., Está disposición se encuentra contenida en el Acuerdo Ministerial 159-2003
- Comisión Ad-hoc: Organo colegiado responsable de la administración del mecanismo de contingente arancelario, conformada por instancias de gobierno y de los sectores agrícola e industrial representativos de la cadena productiva del arroz, en adelante llamada la Comisión.
- Subcomisión de verificación de compraventa de arroz nacional: Organo r esponsable de verificar: la compra de la producción nacional de arroz granza, bajo los compromisos establecidos dentro de éste Convenio de comercialización así como: verificar la adjudicación y utilización del contingente de conformidad a los establecido en los instrumentos de administración del contingente arancelario, en adelante llamada "la SVCU".
- Grupo Sub-Sectorial de Trabajo del Arroz (GST- ARROZ): Instancia conformada por los principales eslabones de la Cadena Productiva del arroz (agricultores y molinos), responsable del análisis de problemas, elaboración de propuestas y seguimiento de acciones relacionadas con la actividad productiva del subsector arroz, miembro del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario CONADEA.
- SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
- Representante de organización de agricultores de arroz : Persona que representa a una organización con personería Jurídica o que se encuentra en proceso de formación (Junta Directiva provisional); que represente los intereses de su organización, la que se dedica dentro de otras actividades productivas al cultivo de arroz.
- Representante de Industria de arroz (molino) : Persona individual o jurídica dedicada o que representa una empresa que se dedica al procesamiento de arroz, que dispone de infraestructura física, equipo y personal idóneo, debidamente inscrito en el registro del sector industrial del GST-ARROZ y sujeto a las disposiciones de este reglamento.
- Representantes del sector agrícola (titular y suplente) : Es la persona electa, en reunión de los delegados departamentales de las organizaciones de agricultores, para representar los intereses del sector agrícola dentro del GST-ARROZ, en la Comisión Ad-hoc, en la SVCU y en las negociaciones y coordinación de acciones con el sector industrial (molinos).
- Representantes del sector industrial (titular y suplente) : Es la persona electa, en reunión de los delegados departamentales de los industriales (molinos), para representar los intereses del sector industrial dentro del GST-ARROZ, en la Comisión Ad-hoc, en la SVCU y en las negociaciones y coordinación de acciones con el sector agrícola (representantes de organizaciones).
- Contingente de desabastecimiento de arroz: Volumen de arroz que puede ser importado con arancel preferencial, de conformidad con el desabasto nacional y en concordancia con lo normado dentro del Acuerdo Gubernativo respectivo.
- Contrato de compraventa: Instrumento legal de transacción por medio del cual el productor contrae la obligación de vender su producto, a un precio y calidad predeterminado, en una fecha futura o presente, dentro de un plazo establecido y en donde el industrial por su parte contrae la obligación de comprar el producto, al precio y calidad predeterminado, en la fecha y plazo fijado.
- Período de compraventa de arroz granza nacional: Tiempo comprendido del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
- ARROZGUA: Asociación Guatemalteca del Arroz, organización no gubernamental creada para el fortalecimiento del sector arrocero, que agrupa a productores e industriales del arroz del país, reconocida por el Consejo de Desarrollo Agrícola CONADEA dentro del presente convenio como la instancia responsable de la instrumentación de acciones del GST-ARROZ, delegadas por medio del REPRESENTANTE DEL GST-ARROZ.
- Comprador: Persona individual o jurídica dedicada o que representa una empresa que se dedica al procesamiento de arroz, que dispone de infraestructura física, equipo y personal idóneo, debidamente inscrito en el registro del sector industrial y sujeto a las disposiciones de este convenio. También podrá ser la persona individual o jurídica que participe de la compra de la Cosecha Nacional de Arroz y que sin contar con la infraestructura física, presente un contrato de maquila con una empresa que se dedique al procesamiento de arroz.
Objetivos del Convenio
Cláusula 2.- En consenso entre agricultores e industriales (molinos), se establecen los derechos y obligaciones que permitan el diseño y aplicación de un modelo de interacción que permita: la comercialización ordenada de la cosecha nacional de arroz en granza, identificar el déficit de la producción nacional y desarrollar coherentemente el establecimiento y manejo de los volúmenes anuales del contingente arancelario nacional de arroz. Como objetivo especifico, identificar la participación de cada uno de los molinos, en las compras de arroz de la cosecha nacional, cuya información será determinante para la distribución de importaciones con arancel preferencial dentro del contingente arancelario.
Vigencia del Convenio
Cláusula 3.- Para incentivar la producción nacional y ordenar el proceso de comercialización, este convenio es de carácter permanente, el cual se revisará y ajustará conforme a la evolución en su aplicación, así como la identificación de consensos dentro del Grupo Sub-Sectorial del Arroz, así como las estipulaciones que emanen del correspondiente normativo.
De la Sub-Comisión de Verificación de Compra de Arroz Nacional y Utilización del Contingente
Cláusula 4.- Los representantes (titular y un suplente) del sector agrícola e industrial, ante la Sub-Comisión de Verificación de Compraventa de Arroz Nacional y Utilización del Contingente, son los representantes de ambos sectores dentro del GST-ARROZ, quienes deberán ser personas honorables y conocedoras de las características que presenta la cadena productiva del arroz. Los nombramientos de los representantes serán presentados por escrito ante el CONADEA por el Representante del GST-ARROZ y velarán por los intereses de los sectores.
Cláusula 5.- Además de las funciones delegadas en el normativo del contingente, los sectores productivos (agricultores e industriales) que suscriben el presente convenio, delegan ante la SVCU, las potestades siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente convenio;
- Fiscalizar las compras de cosecha nacional de arroz, por medio de los mecanismos que considere pertinentes;
- Mediante la participación en las compras de la cosecha nacional determinar la participación porcentual de cada uno de los industriales, información que será de base para la distribución porcentual del contingente con arancel preferencial;
d) Informar a la comisión Ad-hoc cuando lo requiera, de lo actuado por la industria;
e) Resolver las controversias derivadas de la aplicación del presente convenio cuando lo consideren pertinente, cuando lo demande el representante del GST-ARROZ o el Secretario del CONADEA;
- Exigir a los productores los comprobantes emitidos por ARROZGUA, de haber cumplido con los compromisos adquiridos ante la cadena productiva del arroz;
- Asistir a los productores en la redistribución de los lotes de arroz rechazados por no cumplir con las normas de calidad;
Cláusula 6. - Para el buen funcionamiento del presente convenio, se solicitará a la subcomisión realizar sesiones de trabajo en forma semanal, durante los meses de mayor producción nacional; las organizaciones de agricultores y molinos de arroz que conforman el GST-ARROZ deberán atender con celeridad los requerimientos que para el buen funcionamiento efectúe la SVCU por los medios que considere pertinentes.
Cláusula 7 . - Los representantes de los sectores agrícola e industrial del GST-ARROZ en la SVCU, acatarán y trasladarán al interior del eslabón de la cadena que representan las disposiciones que para el buen funcionamiento del presente convenio emita la Secretaría a través de la Unidad de Políticas del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.
Registro de Industriales, Compradores y Productores
Cláusula 8. - En el presente Convenio la Subcomisión de Verificación de Compras de Arroz Nacional y Utilización de Contingente -SVCU-, aparece como la instancia responsable de la ejecución de acciones, sin embargo, a partir de la presente cláusula, en donde se cita la SVCU, deberá interpretar que dicha subcomisión podrá, por medio de cartas de entendimiento u otros instrumentos, delegar en las instancias que considere conveniente, las acciones enmarcadas en éste Convenio.
Cláusula 9. - Deberá existir en la subcomisión un registro de productores e industriales que participen en este convenio, este registro será enviado al Ministerio de Economía. En cada caso se requerirá que el registro cuente con la información siguiente:
- Los productores deberán registrar:
- Nombre o razón social.
- Nombre del propietario o representante legal con fotocopia autenticada de Cédula de Vecindad.
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Dirección, teléfono.
- La ubicación de la finca o área de cultivo, área a sembrar.
- Sistema de siembra.
- Variedades de arroz a sembrar.
- Producción estimada de arroz en granza.
- Capacidad de secado en caso de existir.
- Carta de compromiso de cumplimiento de los acuerdos ante la cadena productiva del arroz.
La subcomisión podrá verificar la condición de los productores, con el fin de asegurar que los beneficios del presente convenio lleguen a los verdaderos productores de arroz granza del país. Esta verificación puede ser realizada en cualquier momento y por los medios que la subcomisión considere convenientes.
- Los Industriales y/o compradores deberán registrar:
- Nombre o razón social.
- Nombre del propietario o representante legal. Copia autenticada de cédula de vecindad.
- Copia autenticada de la patente de comercio.
- Copia autenticada de nombramiento de representante legal si fuera el caso.
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Dirección y teléfono.
- Declaración jurada de capacidad instalada de recepción, secado, almacenamiento, y procesamiento de arroz.
- Los compradores que participen en la compra de la Cosecha Nacional de Arroz y que no cuenten con la infraestructura física necesaria, deberán presentar un contrato de maquila con una empresa que se dedique al procesamiento de arroz.
La subcomisión se reservará el derecho de verificar lo declarado por cada persona individual o jurídica que participe del presente convenio y de aplicar las sanciones respectivas en caso de falsedad en la información. El registro deberá revisarse y actualizarse de forma anual a más tardar en el mes de junio de cada año.
Mecanismo de Compraventa de Cosecha Nacional
Cláusula 10. – El mecanismo de Compraventa de cosecha nacional para el año 2004 será el sistema aleatorio de distribución. Este mecanismo consiste en delegar la distribución de la cosecha nacional en el Administrador General del Convenio, quien asignara los volúmenes a los molinos basándose en una Pre-distribución consensuada por el gremio molinero
Cláusula 11 . - Los industriales y compradores se comprometen a recibir los cargamentos de arroz granza entregados bajo las condiciones de este convenio en el orden de llegada en los lugares de entrega. No se exigirá a los industriales o compradores recibir volúmenes superiores a su capacidad instalada de recepción la cual ha sido previamente notificada a la subcomisión. Así mismo, los productores se comprometen a enviar sus entregas al lugar designado por el Administrador General del Convenio. Todo aquel Molino que incumpla con la recepción del arroz enviado por el Administrador General, será sancionado como se establece en la cláusula 18 inciso a. y de igual manera los productores que no cumplan con enviar el arroz a donde se les indique, este no contara dentro del convenio y no se le emitirá la guía de recepción correspondiente.
Cláusula 12. - El proceso a utilizar por parte de la subcomisión para realizar las asignaciones de compraventa será basándose en los datos de la Pre-distribución consensuada en el gremio molinero, dato que se basara en el dato final de las compras efectuadas por cada molino el año anterior y que consta en la respectiva acta de la SVCU.
Cláusula 13. - De existir rechazo en una entrega, los productores deberán ser notificados por “los industriales” en primera instancia e inmediatamente vía telefónica y por escrito en el formulario respectivo detallando las razones del rechazo, vía fax o correo electrónico (amparados por el respectivo comprobante de transmisión o recepción) a la subcomisión dentro de un plazo no mayor de seis horas (6 hrs.) Después de haberse realizado el análisis de calidad. En este caso, el lote de arroz que sea rechazado no contará como compra de la cosecha nacional, pero el comprador tendrá derecho a que la subcomisión le asigne otra compra por la misma cantidad.
Mecanismo de Precios y Estándar de Calidad
Cláusula 14.- Para la vigencia de este convenio, el precio base de comercialización se determinará una sola vez al año, debiéndose establecer textualmente en el Capitulo de Transitorias del presente Convenio y formará parte del marco de negociación entre organizaciones de agricultores y molinos, para la definición del contingente vigente y futuros. El GST-ARROZ divulgará previo al proceso de siembra el precio base de comercialización por medio de publicaciones de prensa.
Cláusula 15.- Para las compraventas realizadas bajo este convenio, los Delegados Departamentales de las Organizaciones de Agricultores y de los Molinos de Arroz, acuerdan establecer la siguiente norma de calidad para el pago del precio base de comercialización, sobre la misma se efectuará los cálculos para las liquidaciones de las entregas que se efectúen por medio de este convenio.
Calidad Base de Arroz en Granza
1) Humedad 12%
2) Impurezas 0%
3) Rendimiento Masa Blanca 68%
4) Rendimiento grano entero 54%
5) Grano Yesoso 3%
6) Grano Rojo 1.5%
7) Grano Verde 10% Máximo
8) Grano Manchado 0%
9) Blancura s/grados Kett 38º
Los arroces que difieran del estándar de calidad anteriormente descrito serán sometidos a la siguiente tabla de premios y descuentos:
- La humedad afecta directamente al peso, y será valuada con un factor de 1.16 por cada grado de humedad arriba de la base, hasta un máximo del 26%. Si la humedad sobrepasa el 26% el factor a utilizar será 1.36.
- Las impurezas afectan directamente al peso, se usará un factor de 1% por cada 1% de impureza arriba de la base. El máximo permitido será de un 7% después del cual el precio del arroz en granza podrá ser negociado de mutuo acuerdo.
- Se entiende por rendimiento de Masa Blanca a la suma del rendimiento de grano entero más el rendimiento de grano partido.
- Al rendimiento de grano entero se le otorgará el dos por ciento (2%) de premio o descuento sobre el precio base de garantía por cada uno por ciento (1%) más o menos del 54% de arroz entero. Al rendimiento de grano partido se le otorgará el uno por ciento (1%) de premio o descuento sobre el precio base de garantía por cada uno por ciento (1%) más o menos del catorce por ciento (14%) de arroz quebrado.
- Se tolerara un máximo del tres porciento (3%) de grano yesoso y cada uno porciento (1%) arriba de este nivel será castigado con medio porciento (0.5%) del precio negociado.
- El grano rojo se mide con arroz pulido. El grano rojo afecta directamente al precio, se descontará el uno por ciento (1%) por cada uno por ciento (1%) de grano rojo. El porcentaje máximo permitido será del uno punto cinco por ciento (1.5%), después del cual el precio del arroz en granza podrá ser negociado de mutuo acuerdo.
- No existirán descuentos por grano verde. Arriba del máximo permitido del diez por ciento (10%), el precio del arroz en granza será negociado de mutuo acuerdo.
- El arroz que tenga grano manchado podrá ser rechazado por el molino o negociado el precio de común acuerdo .
9) El grado de blancura se determina sobre la base de 38º Kett y cada grado bajo este estándar se castiga directamente al precio de la manera siguiente: 37 0 Kett con Q. 0.50, 36 0 Kett con Q. 0.75, 35 0 y 34 0 Kett con Q. 1.25, 33 0 y 32 0 Kett con Q. 1.50 Después de 6 grados bajo el estándar se rebaja siempre Q. 6.75 y no descalifica el producto como fuera de norma.
No. |
Grados Kett |
Descuento en Q. |
1. |
38º |
Q. 0.00 |
2. |
37º a 37.9º |
Q. 0.50 |
3. |
36º a 36.9º |
Q. 0.75 |
4. |
35º a 35.9º |
Q. 1.25 |
5. |
34º a 34.9º |
Q. 1.25 |
6. |
33º a 33.9º |
Q. 1.50 |
7. |
32º a 32.9º |
Q. 1.50 |
|
Total |
Q. 6.75 |
Al momento del recibo, aquellos lotes de arroz en granza que presenten condiciones organolépticas negativas tales como presencia de hongo y moho, olor rancio o fermento o a sustancias químicas desconocidas, o granos nacidos, o exceso de humedad (mayor a 32%), podrán ser rechazados por el industrial o en su defecto, se procederán a negociar su precio de mutuo acuerdo. Cuando sea este el caso el industrial debe comunicarse con el productor inmediatamente para fijar el precio y cumplir con el pago dentro de los 15 días estipulados.
El molino tiene 18 horas máximo para descargar el arroz que se le asigno cuando no existan colas, de lo contrario se procederá a trasladar el producto a un molino alterno y perderá el volumen asignado.
El arroz no será objeto de rechazo, sí la alteración de su calidad es causada por problemas o retardos de recepción en el molino debido a una espera en cola de más de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), después del correspondiente aviso y registro del arribo al molino. En caso de existir colas y cumplidas las 48 horas el personal de Arrozgua destacado en el molino, procederá a sacar la muestra del arroz y se hará la liquidación del mismo con los resultados de dicha muestra.
En caso de desacuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad de un cargamento, ambas partes tienen el derecho de pedir a la subcomisión un análisis independiente de la calidad del grano a través de cualquier laboratorio autorizado por la subcomisión, el cual será definitivo e inapelable y se tomará como base para la liquidación. El costo del análisis de calidad del laboratorio recaerá a la parte, que de acuerdo al análisis de arbitraje, salga desfavorecido.
Finalmente, el arroz en granza que incumpla con la calidad mínima requerida pero cuyo porcentaje de grano entero no sea mayor al veinte por ciento (20%), será liquidado a un valor de rescate mínimo equivalente al cincuenta por ciento 50% del precio de garantía pactado.
Cláusula 16. - Los productores deberán realizar sus entregas, respetando los horarios establecidos por los molinos, que como mínimo deberá ser el siguiente: de Lunes a Viernes de 6:00 a 17:00 horas y Sábados de 6:00 a 12:00 horas.
Garantías
Cláusula 17 .- La subcomisión tiene la responsabilidad de implementar con las instancias que considere pertinente el mecanismo de verificación que, garantice la realización exitosa de la compraventa de arroz conforme a éste convenio y demás instrumentos consensuados dentro del GST-ARROZ. Contra la eventualidad de incumplimiento, y en atención a esta obligación, la subcomisión podrá exigir garantías a los compradores, estas garantías serán las siguientes: Fianzas de cumplimiento y contratos de compraventa, deposito de documentos en garantía o cualquier otra que satisfaga a la subcomisión. Para la cosecha dos mil cuatro, la garantía de pago será respaldada por un contrato de compraventa entre el comprador y ARROZGUA y una fianza de cumplimiento por un monto mínimo de Ciento Cincuenta Mil Quetzales (Q.150,000.00) a favor de ARROZGUA.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, la SVCU podrá implementar mecanismos que garanticen el correcto cumplimiento de la compraventa de la cosecha y demás compromisos vinculados con la definición y administración del contingente arancelario.
Sanciones
Cláusula 18. El presente convenio contempla las siguientes sanciones:
- Si alguno de los industriales o compradores no realizara o rechazara comprar parcial o totalmente el arroz granza que se le asigne, producto de la cosecha nacional; perderá el derecho de importar arroz con arancel preferencial en la proporción de arroz que haya dejado de comprar, durante ese año. El volumen del contingente de importación con arancel preferencial previamente asignado a dicho industrial y no utilizado, se pondrá a disposición de todos los demás industriales inscritos quienes tendrán acceso al mismo en forma proporcional; en caso de que uno o varios industriales no requieran dicho volumen, éste estará a disposición de los industriales restantes; en ambos casos, los industriales restantes deben comprometerse a comprar la parte proporcional respectiva de la cosecha nacional. Finalmente, en caso de que ninguno de los industriales requiera para sí la parte no utilizada del contingente de importación y su respectiva parte proporcional de cosecha nacional, esta última será repartida entre cada uno de los industriales participantes del presente convenio de forma proporcional a su asignación de compras.
- El pago de los contratos por parte de los industriales o compradores se efectuará en un plazo máximo de 15 días calendario no prorrogables. Después del día dieciséis, se le suspenderán las ventas al industrial automáticamente y aplicara lo estipulado en el inciso a) hasta que salga de su mora económica y la subcomisión podrá ejecutar la fianza según las garantías establecidas.
- La subcomisión aplicara tanto a productores como a los industriales o compradores que incumplan los compromisos adquiridos, las sanciones respectivas establecidas dentro del presente convenio y/o sugerirá cualquier otra sanción a los órganos gubernamentales pertinentes.
Cláusula 19.- Las negociaciones realizadas entre industriales o compradores y productores que se lleven a cabo fuera del convenio, no se considerarán como parte de la base porcentual para establecer la asignación del Contingente de Importación con Arancel Preferencial al industrial, tal y como lo establece el normativo vigente.
Mecanismo de Distribución de Volúmenes del Contingente de Importación
Determinación de la Asignación del Contingente Arancelario
Cláusula 20. - Conforme a lo establecido en el normativo para la administración del contingente arancelario,una vez cumplida la totalidad de las compras de la cosecha nacional, la subcomisión entregará a más tardar en el mes de Diciembre un informe a la Comisión Ad-hoc del Arroz, este informe detallará los porcentajes de participación reales de cada industrial dentro de las compras nacionales de arroz en granza, dato que será utilizado para determinar las bases para el establecimiento del Contingente del siguiente período, de conformidad con lo establecido en el normativo del Contingente Arancelario de Arroz vigente.
Cláusula 21. - Cualquier industrial, comprador o productor, deberá proporcionar a la Comisión Ad-hoc, cuando se le requiera, la documentación emitida por la subcomisión, con la finalidad de comprobar que todas las negociaciones que reportó fueron realmente efectuadas.
Las partes firmantes se comprometen a denunciar ante la Comisión Ad-hoc o por medio de los representantes del GST-ARROZ, las irregularidades comerciales, como contrabando, triangulaciones y subfacturaciones, que pueden causar distorsiones en el mercado nacional del arroz. En el caso de comprobarse que los productores o industriales cometan tales irregularidades de competencia desleal se les sancionará con la exclusión de su participación en el presente convenio.
Transitorias
Cláusula 22.- El sector industrial se compromete a comprar la producción que se canalice por medio de lo estipulado en este convenio a razón de ciento dos quetzales con cincuenta centavos por quintal Q.102.50/qq, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando el precio de la TM de arroz granza según el reporte Creed Rice se encuentreentre el rango de US$ 130.00 a US$ 210.00 por TM FOB NOLA. Cuando el precio este por debajo de US$ 130.00 TM FOB NOLA, el precio de piso será de Q. 85.00 por quintal. Y cuando el precio este por arriba de US$ 210.00 TM FOB NOLA, el precio techo será de Q. 115.00 por quintal
Cláusula 23 .- Los sectores Agrícola e Industrial dentro del GST-ARROZ en consenso han definido un volumen de contingente arancelario para el año 2004 de 69,000 T.M. (Toneladas métricas), de arroz en granza correspondiente a la partida arancelaria 1006.10.90. Dicho volumen deberá reflejar el déficit nacional por lo que será analizado dentro el GST-ARROZ en el mes de octubre, para consensuar ajustes que correspondan para el próximo año.
Cláusula 24.- Los volúmenes de arroz asignados dentro del contingente arancelario, deberán importarse durante el periodo comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de julio del 2004, para efectos del presente convenio se entenderá como importación, los volúmenes ingresados físicamente y liquidados en las correspondientes pólizas en el periodo antes mencionado, para él cumplimento de lo estipulado, los molinos que participen en la importación de contingente dentro de este convenio, otorgan la potestad a la subcomisión para que pueda efectuar las verificaciones y aplicar las sanciones que considere necesarias estipuladas en el presente convenio o en la renegociación del convenio del próximo año. Las importaciones que ingresen con certificado de adjudicación de contingente fuera de la temporalidad estipulada en ésta cláusula se les aplicará un derecho arancelario del noventa y un por ciento (91%), salvo situación de fuerza mayor.
Cláusula 25 . - El arancel a aplicar dentro del contingente arancelario deberá ser del cero por ciento (0%), cuando el precio CIF Guatemala arroz granza, sea igual o superior a ciento veinte dólares estadounidenses, por tonelada métrica (US$.120.00/TM) y se aplicara el dos por ciento (2%), cuando el precio CIF Guatemala sea inferior de éste precio.
Cláusula 26.- Derivado de la negociación entre el GST-ARROZ en la reducción de los Derechos Arancelarios de Importación, El GST-ARROZ en el presente convenio asume el compromiso por constituir un fondo financiero administrado por ARROZGUA, que permita el traslado de esos recursos principalmente para la reactivación del sector agrícola, a través de un Plan Operativo Anual del GST-ARROZ, que deberá diseñarse con las propuestas que aporten los delegados departamentales de las organizaciones que integren el GST-ARROZ y las propuestas que emanen de la secretaría de la SVCU.
Cláusula 27.- El Plan Operativo Anual del GST-ARROZ, deberá priorizar la inversiónen los siguientesrubros:
ADMINISTRACION 20%
ASISTENCIA TECNICA 50%
INVESTIGACION 10%
CAPACITACION 5%
DIVULGACION 5%
VINCULOS CON OTRAS INSTITUCIONES 5%
INCENTIVO AL CONSUMO Y CONTROL DEL CONTRABANDO 5%
El 90% del rubro de asistencia técnica será destinado al pequeño y mediano productor, dentro de la planificación de acciones de este rubro, ARROZGUA deberá considerar aquellas que se identifiquen del proceso de verificación, para la formación y fortalecimiento de las organizaciones de pequeños y medianos agricultores.
Cláusula 28.- Para la ejecución financiera del Plan Operativo Anual, el GST-ARROZ deberá aprobar el correspondiente reglamento o normativa, mismo que deberá ser presentado ante los tres niveles de representación del GST-ARROZ por ARROZGUA, a más tardar en el mes de enero del 2004.
Cláusula 29 .- El fondo financiero para la reactivación del sector agrícola del arroz se constituirá mediante el aporte del 3% sobre el valor CIF de cada una las importaciones de arroz que se efectúen dentro del volumen de contingente arancelario, previa emisión del certificado de adjudicación, el cual deberá hacerse efectivo por medio del procedimiento que establezca el representante del GST-ARROZ o la instancia que este delegue, misma que deberá ser del consenso entre delegados departamentales de las organizaciones de agricultores y los delegados departamentales de molinos, registrados dentro del GST-ARROZ.
Disposiciones Finales
Cláusula 30.- Para los casos no previstos en el presente convenio en materia de comercialización y verificación del Convenio, los sectores representados en el GST-ARROZ, facultan a la SVCU a tomar las decisiones y crear los procedimientos que considere necesarios. Para los otros casos se convocará a reunión extraordinaria de Asamblea General del GST-ARROZ.
Cláusula 31.- Las partes firmantes se comprometen a divulgar las condiciones del presente convenio. El presente convenio se extiende en tres ejemplares distribuidos de la siguiente manera: el documento original será protocolizado ante Notario, y las dos copias restantes será entregadas una para él represéntate del eslabón agrícola y la otra para el eslabón industrial (molino), sin perjuicio de que cualquier interesado pueda obtener testimonio o copia legalizada del documento original.
En la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.
POR DELEGADOS DEPARTAMENTALES LAS ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y LOS MOLINOS DE ARROZ:
POR LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR AGRICOLA
1. Boris Estuardo Rodas López; (Titular) Retalhuleu
2.- Ovidio Guillén Valenzuela; (Tit.) Chiquimula
3.- Miguel Ángel Alarcón Sagastume; (Tit.) Jutiapa
4.- Carlos Manuel Pop; (Tit.)Quiche
5.- Alejandro Sub Caal; (Tit.) Alta Verapaz
6.- Leopoldo Tavares Campollo; (Tit.)Quetzaltenengo
7.- Marco Vinicio Chiquin García; (Tit.)Izabal
8.- Julio Roberto Gutiérrez Sánchez; (Tit.)San Marcos
9.- Luis Rogelio Contreras Castillo; (Tit.) Santa Rosa
10.- Miguel Estuardo Rivera Bran; (Tit.) Peten
POR LOS REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES DE LOS MOLINOS ARROZ
1. José Antonio Corrales (Titular) Guatemala
2.- Everardo Sandoval (Titular) Jutiapa
3.- Hans Peter Droege Lutzow (Titular) Alta Verapaz
4.- Efraín Escobar (Titular) Quetzaltenango
SECRETARIO DEL CONADEA
SECRETARIO -SVCU- UPIE/MAGA-