Descargar este convenio en Formato PDF
La vigencia de este Convenio iniciará cuanto el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA inicie su vigencia, dependiendo de la forma en la cual se regulen los contingentes arancelarios del arroz en el normativo correspondiente.
Claúsula 1. Para los efectos del presente convenio se entenderá por:
a) Acuerdo Ministerial para cuotas OMC y desabastecimiento: Se refiere a la disposición gubernamental (MAGA, MINFIN, MINECO) por medio del cual se establecen los procedimientos para la aplicación del contingente y equivalente arancelario del arroz, oficializados mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial. Esta disposición se encuentra contenida en el Acuerdo Ministerial 223-2005.
b) Acuerdo Ministerial para cuotas CAFTA. Se refiere a la disposición gubernamental (MAGA, MINFIN, MINECO), por medio del cual se establecen los procedimientos para la aplicación del contingente y equivalente arancelario del arroz, oficializados mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial. Está disposición se encuentra contenida en el Acuerdo Ministerial XXX-2006.
c) Comisión Ad-Hoc para administración de cuotas OMC y desabastecimiento:
Organo colegiado responsable de la administración del mecanismo de contingente arancelario, conformada por instancias de gobierno y de los sectores agrícola, industrial y comercial representativos de la cadena productiva del arroz.,en adelante llamada “La Comisión”.
d) Comisión Ad-hoc para administración de cuotas CAFTA: Organo colegiado de consulta y apoyo administrativo de los contingentes de arroz granza y arroz pilado, en adelante llamada “La Comisión Cafta”.
e) Representantes del MAGA ante las Comisiónes Ad-Hoc: Persona que labora dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, y es nombrado oficialmente por este último para representarlo ante la comisión ad-hoc de arroz y velar porque sea aplicado de una forma correcta lo establecido en los instrumentos de administración del contingente arancelario.
f) Cadena Productiva del Arroz (GST-ARROZ): Instancia conformada por los principales eslabones de la Cadena Productiva del Arroz (agricultores y molinos), responsable del análisis de problemas, elaboración de propuestas y seguimiento de acciones relacionadas con la actividad productiva del sector arroz.
g) SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
h) Representante de organización de Agricultores de arroz: Persona que representa a la Asociación de Productores de Arroz de Guatemala APAGUA, que representa los intereses de su organización, la que se dedica dentro de otras actividades productivas al cultivo de arroz.
i) Representante de Industria de arroz (molino): Persona individual o jurídica dedicada o que representa una empresa que se dedica al procesamiento de arroz que dispone de infraestructura física, equipo y personal idóneo, debidamente inscrito en el registro del sector industrial en la Cámara de Industria sujeto a las disposiciones de este reglamento.
J) Representante del Sector agrícola (titular y suplente): Es la persona electa, en reunión de APAGUA, para representar los intereses del sector agrícola dentro de la cadena productiva del arroz, en la Comisión y en las negociaciones y coordinación de acciones con el sector industrial (molinos).
k) Representante del sector industrial (titular y suplente): Es la persona electa por sector industrial (molinos) y debidamente inscrito en le registro del sector industrial en la Cámara de Industria, para representar los intereses del sector industrial dentro de la cadena productiva del arroz en la Comisión, y en las negociaciones y coordinación de acciones con el sector agrícola.
I) Contingente de desabastecimiento de arroz: Volumen de arroz que puede ser importado con arancel preferencial, de conformidad con el desabasto nacional y en concordancia con lo normado dentro del Acuerdo Ministerial respectivo.
m) Cuotas CAFTA: Volúmenes de arroz granza y arroz pilado, establecidos en el apéndice I, Contingentes Arancelarios, de las Notas Generales, Lista Arancelaria de la República de Guatemala del Tratado.
n) Contrato de compraventa: Instrumento legal de transacción por medio del cual el productor contrae la obligación de vender su producto, a un precio y calidad predeterminado, en una fecha futura o presente, dentro de un plazo establecido y en donde el industrial por su parte contrae la obligación de comprar el producto y calidad predeterminado en la fecha y plazo fijado.
o) Periodo de compraventa de arroz granza nacional: Tiempo comprendido del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente.
p) ARROZGUA: Asociación Guatemalteca del Arroz, organización no gubernamental creada para el fortalecimiento del sector arrocero, que agrupa a productores e industriales de arroz del país.
q) Comprador: Persona individual o jurídica dedicada o que representa una empresa que se dedica al procesamiento de arroz, que dispone de infraestructura física, equipo y personal idóneo, debidamente inscrito en el registro del sector industrial y sujeto a las disposiciones de este convenio. También podrá ser la persona individual o jurídica que participe de la compra de la cosecha nacional de arroz y que sin contar con la infraestructura física, presente un contrato de máquila con una empresa que se dedique al procesamiento de arroz.
r) Administrador General del Convenio: Entidad encargada de la administración del presente convenio de comercialización de arroz para este convenio será la Asociación Guatemalteca del Arroz-ARROZGUA-.
Cláusula 2: En consenso entre agricultores e industriales (molinos), se establecen los derechos y obligaciones que permitan el diseño y aplicación de un modelo de interacción que permita la comercialización ordenada de la cosecha nacional de arroz en granza, identificar el déficit de la producción nacional y desarrollar coherentemente el establecimiento y manejo de los volúmenes anuales de los contingentes arancelarios nacionales de arroz. Como objetivo específico, identificar la participación de cada uno de los molinos, en las compras de arroz de la cosecha nacional, cuya información será determinante para la distribución de importaciones dentro de los contingentes arancelarios de acuerdo a las compras porcentuales de la cosecha nacional.
Cláusula 3.- Para incentivar la producción nacional y ordenar el proceso de comercialización el convenio tiene una vigencia desde la presente fecha hasta el 31 de diciembre de 2008.
Del Representante del MAGA ante las Comisiones Ad-hoc y el Instrumento de Verificación de Compra de Arroz Nacional y Utilización del Contingente
Cláusula 4.- El Representante del MAGA ante las Comisiones Ad-hoc convocará a los representantes titular y suplente del sector agrícola e industrial de la cadena productiva del arroz a efecto de analizar y tomar decisiones respecto a la administración del presente convenio velando por los intereses de ambos sectores. Estos representantes deberán ser personas honorables y conocedoras de las características que presenta la cadena productiva del arroz y participantes de las operaciones del gremio según sea el caso. Dichos representantes serán nombrados por la Asociación de productores de arroz de Guatemala y por la Gremial de molineros de arroz adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala.
Cláusula 5.- Además de las funciones delegadas en los normativos de los contingentes los sectores agrícola e industrial suscriben el presente convenio, delegan en el Representante del MAGA ante las Comisiones Ad-hoc, las potestades siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Fiscalizar las compras de cosecha nacional de arroz por medio de la Asociación Guatemalteca del Arroz-ARROZGUA-
c) Mediante la participación en las compras de la cosecha nacional, determinar la participación porcentual de cada uno de los industriales, información que será de base para la distribución porcentual de los contingentes respectivos.
d) Informar a las comisiones Ad-hoc, cuando los requieran, de lo actuado por la industria en la compra de cosecha nacional y utilización de los contingentes correspondientes;
e)Resolver las controversias derivadas de la aplicación del presente convenio cuando lo considere pertinente o cuando lo demande cualquiera de los representantes de la Cadena Productiva del Arroz
f) Asistir a los productores en la redistribución de los lotes de arroz rechazados por no cumplir con las normas de calidad.
Cláusula 6.- Para el buen funcionamiento del presente convenio, los representantes de la cadena productiva del arroz y/o el Administrador General del Convenio podrán solicitar al Representante del MAGA ante las Comisiones realizar sesiones de trabajo en forma semanal, durante los meses de mayor producción nacional; los agricultores y molinos de arroz que representan la Cadena Productiva del Arroz ante la Comisión deberán atender con celeridad los requerimientos que para el buen funcionamiento efectúe el Representante del MAGA ante dicha Comisión por los medios que consideren pertinentes.
Cláusula 7.- Los representantes de los sectores agrícola e industrial de la Cadena Productiva del Arroz, acatarán y trasladarán al interior del eslabón de la cadena que representan las disposiciones que para el buen funcionamiento del presente convenio emita el Representante del MAGA ante las Comisiones.
Cláusula 8.- En el presente Convenio el Representante del MAGA ante las Comisiones Ad-hoc, es el responsable de la ejecución de acciones derivadas del presente convenio, sin embargo, a partir de la presente cláusula, el Representante del MAGA delegará, por medio de cartas de entendimiento u otros instrumentos, a la Asociación Guatemalteca del Arroz las acciones enmarcadas en éste Convenio.
Cláusula 9.-El Representante del MAGA instruirá a la Asociación Guatemalteca del Arroz para implementar un registro de productores e industriales que participen en este convenio. En cada caso se requerirá que el registro cuente con la información siguiente:
a)Los productores deberán registrar:
El Representante del MAGA ante las Comisiones podrá verificar la condición de los productores, con el fin de asegurar que los beneficios del presente convenio lleguen a los verdaderos productores de arroz granza del país. Esta verificación puede ser realizada en cualquier momento por el Representante del MAGA ante las Comisiones o por la Asociación Guatemalteca del Arroz.
Los Industriales y/o compradores deberán registrar:
El Representante del MAGA ante las Comisiones se reservará el derecho de verificar lo declarado por cada persona individual o jurídica que participe del presente convenio y de aplicar las sanciones respectivas en caso de falsedad en la información. El plazo para registrarse como comprador interesado en participar en la compra de la cosecha nacional de arroz granza inicia el 1 de diciembre de un año y vende el 30 de junio del año siguiente, dicho registro deberá revisarse y actualizarse de forma anual a más tardar en el mes de julio de cada año. La inscripción como comprador es válida hasta el 30 de noviembre de cada año.
Mecanismo de Compraventa de Cosecha Nacional
Cláusula 10.- El mecanismo de Compraventa de cosecha nacional para cada año será el sistema aleatorio de distribución. Este mecanismo consiste en delegar la distribución de la cosecha nacional en el Administrador General del Convenio, quien asignará los volúmenes a los molinos basándose en el porcentaje de participación de compra de cosecha nacional de cada molino en la cosecha inmediata anterior, la capacidad de recepción y las fianzas y/o garantías de pago puestas por los molinos. Las compras que se efectúen en el período comprendido del 1 de diciembre de un año al 31 de julio del año siguiente serán distribuidas con el sistema aleatorio de distribución entre los compradores inscritos que hayan participado en las compras de la cosecha anterior.
Cláusula 11.- Los industriales y compradores se comprometen a recibir los cargamentos de arroz granza entregados bajo las condiciones de este convenio en el orden de llegada en los lugares de entrega. No se exigirá a los industriales o compradores recibir volúmenes superiores a su capacidad instalada de recepción la cual ha sido previamente notificada al Representante del MAGA ante las Comisiones. Así mismo, los productores se comprometen a enviar sus entregas al lugar designado por el Administrador General del Convenio. Todo aquel molino que incumpla con la recepción del arroz enviado por el Administrador General, será sancionado como se establece en la cláusula 18 inciso a. y de igual manera los productores que no cumplan con enviar el arroz a donde se les indique, este no contará dentro del convenio y no se le emitirá la guía de recepción correspondiente ni gozarán de los beneficios del presente convenio.
Cláusula 12.- El procedimiento a utilizar por parte de la Asociación Guatemalteca del Arroz para realizar las asignaciones de compraventa será de la siguiente manera:
a) Para los compradores que hayan participado en convenios anteriores dicha asignación será de acuerdo a su participación en la compra de cosecha nacional de arroz en granza del año anterior.
b) Para los compradores que no hayan participado en convenios anteriores, las asignaciones serán proporcionales al volumen de solicitudes hasta agotar el cinco por ciento (5%) del volumen disponible de cosecha nacional que será utilizado para la asignación de cuotas CAFTA. En ningún caso se asignará un porcentaje individual mayor al porcentaje que se le asigne al menor de los compradores indicados en el inciso a)
c) El porcentaje no solicitado por nuevos compradores será reasignado a los compradores indicados en el inciso a), de acuerdo a la participación en las compras del año anterior.
Cláusula 13.- De existir rechazo en una entrega, los productores deberán ser notificados por “los industriales” en primera instancia e inmediatamente vía telefónica y por escrito en el formulario respectivo detallando las razones del rechazo, vía fax o correo electrónico (amparados por el respectivo comprobante de transmisión o recepción) al administrador del convenio dentro de un plazo no mayor de seis horas (6 hrs.) después de haber sido tomada la muestra. En este caso el lote de arroz que sea rechazado no contará como compra de la cosecha nacional, pero el comprador tendrá derecho a que el Administrador General del Convenio le asigne otra compra por la misma cantidad.
Cláusula 14.- Para la vigencia del convenio, el precio base de comercialización se determinó, el cual se establece en el Capitulo de Transitorías del presente Convenio y formará parte del marco de negociación entre la Asociación de productores de arroz de Guatemala y la Gremial de molineros de arroz adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala. El Administrador General del Convenio divulgará previo al proceso de siembra el precio base de comercialización, de cada año, por los medios que considere convenientes.
Cláusula 15.- Para las compraventas realizadas bajo este convenio, los Delegados de la Asociación de productores de arroz de Guatemala y de la Gremial de Molineros de Arroz adscrita a la Cámara de Industrias de Guatemala, acuerdan establecer la siguiente norma de calidad para el pago del precio base de comercialización, sobre la misma se efectuarán los cálculos para las liquidaciones de las entregas que se efectúen de este convenio.
| Calidad Base de Arroz en Granza | |
| 1) Humedad | 12% |
| 2) Impurezas | 0% |
| 3) Rendimiento Masa Blanca | 68% |
| 4) Rendimiento grano entero | 54% |
| 5) Grano Yesoso | 3% |
| 6) Grano Rojo | 1.5% |
| 7) Grano Verde | 10% máximo |
| 8) Grano Manchado | 0% |
| 9) Blancura s/grados kett | 38o |
Los arroces que difieran del estándar de calidad anteriormente descrito serán sometidos a la siguiente tabla de premios y descuentos.
1)La humedad afecta directamente al peso, y será valuada con un factor de 1.16 por cada grado de humedad arriba de la base, hasta un máximo del 26%. Si la humedad sobrepasa el 26% el factor a utilizar será 1.36.
2)Las impurezas afectan directamente al peso, se usará un factor de 1% por cada 1% de impureza arriba de la base. El máximo permitido será de un 7% después del cual el precio del arroz en granza podrá ser negociado de mutuo acuerdo.
3)Se entiende por rendimiento de Masa Blanca a la suma del rendimiento de grano entero más el rendimiento de grano partido, luego del proceso de descascarado y pulido del arroz.
4)Al rendimiento del grano entero, se le otorgará el dos por ciento (2%) de premio o descuento sobre el precio base de garantía por cada uno por ciento (1%) más o menos del 54% de arroz entero. Al rendimiento de grano partido se le otorgará el uno por ciento (1%) de premio o descuento sobre el precio base de garantía por cada uno por ciento (1%) más o menos del catorce por ciento (14%) de arroz quebrado.
5) Se tolerará un máximo del tres por ciento (3%) de grano yesoso y cada uno por ciento (1%) arriba de este nivel será castigado con medio por ciento (0.5%) del precio negociado.
6) El grano rojo se mide con arroz pulido. El grano rojo afecta directamente al precio, se descontará el uno por ciento (1%) por cada uno por ciento (1%) de grano rojo. El porcentaje máximo permitido será del uno por cinco por ciento (1.5%), después del cual el precio del arroz en granza podrá ser negociado de mutuo acuerdo.
7) No existirán descuentos por grano verde. Arriba del máximo permitido del diez por ciento (10%), el precio del arroz en granza será negociado de mutuo acuerdo.
8) El arroz que tenga grano manchado podrá ser rechazado por el molino o negociado el precio de común acuerdo.
9) El grado de blancura se determina sobre la base de 38º Kett y cada grado bajo este estándar se castiga directamente al precio de la manera siguiente 37º Kett con Q. 0.50 36º Kett con Q. 0.75, 35º y 34º Kett con Q. . 1.25, 33º y 32º Kett con Q. 1.50 Después de 6 grados bajo el estándar se rebaja siempre Q. 6.75 y no descalifica el producto como fuera de norma.
| No. | Grados Kett | Descuento en Q. | Desc. Acum.. en Q. |
| 1 | 38o | Q. 0.00 | Q. 0.00 |
| 2 | 37 a 37.9 | Q. 0.50 | Q. 0.50 |
| 3 | 36 a 36.9o | Q. 0.75 | 1.25 |
| 4 | 35 a 35.9o | Q. 1.25 | Q. 2.50 |
| 5 | 34 a 34.9o | Q. 1.25 | 3.75 |
| 6 | 33 a 33.9o | Q. 1.50 | Q. 5.25 |
| 7 | 32º a 32.9o | Q. 1.50 | Q. 6.75 |
| TOTAL | Q. 6.75 |
Nota. Menor de 32º Kett se descontará Q. 6.75
Al momento del recibo, aquellos lotes de arroz en granza que presenten condiciones organolépticas negativas tales como presencia de hongo y moho, olor rancio o fermento o a sustancias químicas desconocidas, o granos nacidos, o exceso de humedad (mayor a 32%), podran ser rechazados por el industrial o en su defecto, se procederán a negociar su precio de mutuo acuerdo. Cuando sea este el caso el industrial debe comunicarse con el productor inmediatamente para fijar el precio y cumplir con el pago dentro de los 15 días estipulados.
El molino tiene 18 horas máximo para descargar el arroz que se le asigno cuando no existan colas, de lo contrario se procederá a trasladar el producto a un molino alterno y perderá el volumen asignado.
El arroz no será objeto de rechazo, su la alteración de su calidad es causada por problemas o retardos de recepción en el molino debido a una espera en cola de más de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), después del correspondiente aviso y registro del arribo al molino. En caso de existir colas (debido a la distribución dentro del convenio) y cumplidas las 48 horas el personal de ARROZGUA destacado en el molino, procederá a sacar la muestra del arroz y se hará la liquidación del mismo con los resultados de dicha muestra.
En caso de desacuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad de un cargamento, ambas partes tienen el derecho de pedir al Administrador General del Convenio un análisis independiente de la calidad del grano a través del laboratorio que se defina como oficial para cada cosecha, el cual será definitivo e inapelable y se tomará como base para la liquidación. El costo del análisis de calidad del laboratorio recaerá a la parte, que de acuerdo al análisis de arbitraje, salga desfavorecido. En este análisis podrá (n) estar presente cualquiera de las partes que lo solicite y obligadamente se tendrá que avisar a las dos partes el día y la hora en que se realizará el análisis.En caso no se notifique a las partes, el análisis no tendrá validez.
Finalmente, el arroz en granza que incumpla con la calidad mínima requerida pero cuyo porcentaje de grano entero no sea mayor al veinte por ciento (20%), será liquidado a un valor de rescate mínimo equivalente al cincuenta por ciento 50% del precio de garantía pactado. Excepto lo indicado en los incisos del 1 al 9 de la presente cláusula.
Cláusula 16.- Los productores deberán realizar sus entregas, respetando los horarios establecidos por los molinos, que como mínimo deberá ser el siguiente: de Lunes a Viernes de 6:00 a 17:00 horas, y Sábados de 6:00 a 12:00 horas.
Cláusula 17.- El Representante del MAGA ante las Comisiones tiene la responsabilidad de implementar con la Asociación Guatemalteca del Arroz el mecanismo de verificación que, garantice la realización exitosa de la compraventa de arroz conforme a éste convenio y demás instrumentos consensuados dentro de la Cadena Productiva del Arroz. Contra la eventualidad de incumplimiento y en atención a esta obligación, El Representante del MAGA ante las Comisiones podrá exigir garantías a los compradores, estas garantías serán las siguientes: Fianzas de cumplimiento y contratos de compraventa, depósito de documentos en garantía o cualquier otra que satisfaga a la Administración del Convenio. Para la vigencia del presente convenio la garantía de pago será respaldada por un contrato anual de compraventa entre el comprador y ARROZGUA y una fianza anual de cumplimiento por un monto mínimo de Ciento Cincuenta Mil Quetsales (Q. 150,000.00) a favor de ARROZGUA, el comprador también podrá optar por un depósito (cheque de caja) en ARROZGUA por la cantidad de la fianza o por el valor suficiente para cubrir sus compromisos de compra y pago.
Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, El Representante del MAGA ante las Comisiones Ad-hoc podrá implementar mecanismos que garanticen el correcto cumplimiento de la compraventa de la cosecha y demás compromisos vinculados con la definición y administración de las cuotas CAFTA y de los contingentes de OMC y desabastecimiento.
Cláusula 18.- El presente convenio contempla las siguientes sanciones:
a) Si alguno de los industriales o compradores no realizará o rechazara comprar parcial o totalmente el arroz granza que se le asigne, producto de la cosecha nacional, perderá el derecho de importar arroz con arancel preferencial en la proporción de arroz que haya dejado de comprar, durante ese año. El volumen del contingente de importación con arancel preferencial previamente asignado a dicho industrial y no utilizado se pondrá a disposición de todos los demás industriales inscritos quienes tendrán acceso al mismo en forma proporcional; en caso de que uno o varios industriales no requieran dicho volumen, éste estará a disposición de los industriales restantes; en ambos casos, los industriales restantes deben comprometerse a comprar.
La parte proporcional respectiva de la cosecha nacional. Finalmente, en caso de que ninguno de los industriales requiera para si la parte no utilizada del contingente de importación y su respectiva parte proporcional de cosecha nacional, esta última será repartida entre cada uno de los industriales participantes del presente convenio de forma proporcional a su asignación de compras.
b) El pago de los contratos por parte de los industriales o compradores se efectuará en un plazo máximo de 15 días calendario no prorrogables. Después del día dieciséis, se le suspenderán las ventas al industrial automáticamente y aplicará lo estipulado en el inciso a) hasta que salga de su mora económica y el administrador General del Convenio podrá ejecutar la fianza correspondiente de inmediato o según las garantías establecidas al inicio del ejercicio. Al comprador no se le enviará producto mientras esté en mora o atrasado en sus pagos y al ponerse al día no se le tendrá que reponer el arroz que se le dejó de enviar por dicho atraso.
c) El Representante del MAGA ante las Comisiones aplicará tanto a productores como a los industrialesd o compradores que incumplan los compromisos adquiridos, las sanciones respectivas establecidas dentro del presente convenio y/o sugerirá cualquier otra sanción a los órganos gubernamentales pertinentes.
Cláusula 19.- Las negociaciones realizadas entre industriales o compradores y productores que se lleven a cabo fuera del convenio, no se considerarán como parte de la base porcentual para establecer la asignación de los contingentes de Importación de cuotas CAFTA, de OMC y de desabastecimiento tal y como lo establecen los normativos correspondientes.
Cláusula 20.- Cumplida la totalidad de las compras de la cosecha nacional, de acuerdo al presente convenio, el representante del MAGA ante las Comisiones entregará a más tardar el 10 de Diciembre, de cada año, un informe de las Comisiones Ad-hoc del Arroz, este informe detallará los porcentajes de participación reales de cada industrial del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre de cada año dentro de las compras nacionales de arroz en granza, dato que será utilizado para determinar la emisión del CCC.
Cláusula 21.- Cualquier industrial comprador o productor, deberá proporcionar a las Comisiones Ad-hoc, cuando se lo requieran, la documentación emitida por la Administración del Convenio y el Representante del MAGA ante las Comisiones, con la finalidad de comprobar que todas las negociaciones que reportó fueron realmente efectuadas.
Las partes firmantes se comprometen a denunciar ante las Comisiones Ad-hoc o por medio de los representantes de la Cadena Productiva del Arroz, las irregularidades comerciales, como contrabando, triangulaciones y subfacturaciones, que pueden causar.
Distorsiones en el mercado nacional del arroz. En el caso de comprobarse que los productores o industriales cometan tales irregularidades de competencia desleal se les sancionará con la exclusión de su participación en el presente convenio.
Cláusula 22.- El sector industrial se compromete a comprar la producción que se canalice por medio de lo estipulado en este convenio a razón de ciento noventa quetzales exactos por quintal (Q. 190.00/qq), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cláusula 23.- La Cadena Productiva del Arroz derivado de la negociación, asume el compromiso de fijar fondos ante la Asociación Guatemalteca del Arroz-ARROZGUA- por el 1.6% sobre el valor CIF de las Toneladas Métricas importadas dentro de las Cuotas CAFTA cuotas de desabastecimiento, con el propósito de constituir un fondo financiero administrado por ARROZGUA, que permita el traslado de esos recursos principalmente para la reactivación del sector agrícola, a través de un Plan Operativo Anual de la Cadena Productiva del Arroz.
De estos fondos se asignará, en el año 2006 un o.6% y para los años 2007 y 2008 un 0.5% cada año, para el funcionamiento del Plan Operativo de ARROZGUA; en el 2006 el 1% y en el 2007 y 2008 un 1.1.% cada año, como complemento del precio a los productores participantes dentro del Convenio de Comercialización, el cual se distribuirá proporcionalmente a cada productor según la cantidad de quintales secos y limpios entregados por cada uno dentro del gran total recibido en el convenio. El dato exacto a distribuir a cada productor participante dentro del convenio se determinará al cierre del ejercicio en el mes de diciembre, en el momento que el Representante del MAGA ante la Comisión Ad-hoc requiera el reporte de compras por molino de la cosecha nacional de cada año, para presentarlo ante las Comisiones Ad-hoc.
El pago de dicho monto a cada productor se realizará por parte de ARROZGUA en la primera quincena del mes de enero de cada año, para lo que cada productor deberá presentar documento de identificación y las guiás de entrega de arroz, así mismo la factura correspondiente para poder optar a dicho complemento.
Cláusula 24.-Los sectores agrícola e industrial a través de sus representantes mencionados en este convenio, en consenso, definirán cada año, un volumen de contingente de desabastecimiento de arroz en granza correspondiente a la partida arancelaria 1006.10.90. Dicho volumen deberá reflejar el déficit nacional por lo que lo analizarán en el mes de octubre, para consensuar ajustes que correspondan para el próximo año. La distribución de este volumen de contingente de desabastecimiento será asignado a los compradores que hayan participado en el convenio del año 2005 de acuerdo a los establecido en la cláusula 10 de este convenio.
Cláusula 25.- El arancel a aplicar dentro del contingente arancelario de desabastecimiento deberá ser del cero por ciento (0%)
Cláusula 26.- Para los casos no previstos en el presente convenio en materia de comercialización y verificación del Convenio, los sectores representados ante las Comisiones Ad-hoc, facultan al Representante del MAGA ante dichas Comisiones y a la Asociación Guatemalteca del Arroz a tomar las decisiones y crear los procedimientos que consideren necesarios. Para los otros casos se convocará a reunión extraordinaria a los representantes de los productores e industriales indicados en este convenio.
Cláusula 27.- Las partes firmantes se comprometen a divulgar las condiciones del presente convenio. El presente convenio se extiende en cuatro originales distribuidos de la siguiente manera: Uno para cada una de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Economía
b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Asociación de productores de arroz de Guatemala y
d) Gremial de molineros de arroz adscrita a la Cámra de Industria de Guatemala.
Cualquier interesado puede obtener copia legalizada del documento original.
En la ciudad de Guatemala a los siete días del mes de Febrero del año dos mil seis.
Firman los Representantes de los Sectores Productor e Industrial.
Inicio | Area Administrativa | Area Técnica | Mercadeo | Convenio | Recetas | Fertilización | Variedades
Asociación Guatemalteca del Arroz - ARROZGUA
Todos los Derechos Reservados ARROZGUA 2,007